Atendiendo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención y, en relación con la organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva de la empresa, el empresario puede elegir alguna de las siguientes modalidades:
Asumir personalmente la actividad preventiva
Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
Constituir un Servicio de Prevención Propio
Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno
Una combinación de las anteriores
Cuando se opte por un Servicio de Prevención Ajeno,
le ofrece diversas
modalidades de concertación, como son:
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